Preguntas Frecuentes
1. ¿Qué son los derechos de autor?
De acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor, este derecho es el reconocimiento que hace el Estado Mexicano a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. Así mismo pueden señalarse dos vertientes principales en la protección de los Derechos de Autor: la de los convenios internacionales que abarca únicamente la protección de los derechos sobre las obras literarias y artísticas; y la que incluye también la protección de ciertos derechos denominados conexos, que son independientes de los derechos sobre las obras literarias y artísticas y que prevalecen en las legislaciones de los países con tradiciones angloamericanas.
2. ¿Cómo se pueden adquirir los derechos de autor de una obra ajena?
Se firma un contrato de cesión de derechos con las personas que generan derecho de autor; en el caso de obras audiovisuales, guionistas, director, músico, etc. Y esto solo aplica a los derechos de explotación (reproducción y difusión) ya que los morables no son transferibles.
3. ¿Cuál es el tiempo promedio de respuesta para registrar una obra audiovisual?
El tiempo de respuesta ante una afirmación o negativa es de 14 días, el tiempo máximo de espera, si el proceso se realiza desde Guadalajara es de dos meses y en caso de ir al D.F. se puede ir a una ventanilla express que tiene un tiempo de respuesta de 2 horas.
4. ¿Cuánto dura la protección de una obra registrada?
70 años después de la muerte del creador.
5. ¿Cuáles son las páginas en donde se puede encontrar música y/o vídeos libres de derechos y cuál es su uso?
En estos sitios uno se registra como usuario y uno adquiere una licencia, se descarga el material y se pueden usar libremente para cualquier material audiovisual (en algunos casos hay que otorgar crédito).
Algunas de estas son:
http://www.freemusicprojects.com/es/musica-libre-de-derechos
Ofrecen 3 tipos de licencias:
Licencia clase A: Usos: Fondos musicales de páginas webs, banners publicitarios, blogs, contestadores automáticos, llamadas telefónicas en espera, podcasts, presentaciones multimedia no comerciales y teatro o representaciones escénicas no comerciales. Reproducción mecánica: No. Duración: La licencia es ilimitada en el tiempo. Ámbito territorial: Todo el mundo sin restricciones. Extensión: la licencia es aplicable a varios proyectos. Carácter: Licencia no exclusiva e intransferible. Precios: 10£ o 19£
Licencia clase B: Usos: Publicidad en televisión y/o radio (ámbito autonómico y/o local), música de cabecera en televisión y/o radio (ámbito autonómico y/o local), documentales, cortometrajes, presentaciones multimedia comerciales, vídeos corporativos, teatro o presentaciones escénicas comerciales, eventos públicos y eventos comerciales. Reproducción mecánica: hasta 1000 copias multiformato (CD, DVD, USB). Duración: la licencia es ilimitada en el tiempo.
Ámbito territorial: Todo el mundo sin restricciones. Extensión: la licencia es aplicable a varios proyectos. Carácter: Licencia no exclusiva e intransferible
Precios: 29£ o 49£
Licencia clase C: Usos: Publicidad en televisión y/o radio (ámbito nacional), música de cabecera en televisión y/o radio (ámbito nacional), largometrajes y videojuegos. Reproducción mecánica: más de 1000 copias multiformato (CD, DVD, USB…) Duración: La licencia es ilimitada en el tiempo. Ámbito territorial: todo el mundo sin restricciones. Extensión: La licencia es aplicable a varios proyectos. Carácter: Licencia no exclusiva e intransferible. Precios: 99£ o 199£
Requisitos para subir música propia: El único requisito para incluir tus obras en la librería es no pertenecer a ninguna entidad de gestión de derechos de autor. Para formar parte del equipo de compositores escribe a: [email protected]
http://www.premiumbeat.com/royalty_free_music/most_popular
Ofrecen 4 tipos de licencias:
Opción A (Standard): Te permiten usar su música en: Internet, Vídeos corporativos, TV, radio (no para publicidad) y Festivales de cine. Incluye licencia para 1000 copias del material en DVD
Opción B (Anuncios de TV y radio): Licencia ideal para uso en anuncios, locales, regionales y nacionales de radio y televisión.
Opción C (Para duplicar en masa): Si necesitas duplicar más de 1000 copias, necesitas adquirir esta licencia
Opción D (Filme): Para su uso en películas
http://www.freesound.org/
http://www.freesfx.co.uk/
6. ¿Cuáles son los beneficios del registro de obra?
Derechos morales, que son autoría y el respeto a la integridad de la obra, estos siempre serán del autor; derechos de explotación, reproducción y de difusión pública, estos son transferibles.
7. ¿Qué es lo que más les interesa proteger a los creadores audiovisuales independientes? ¿Su autoría, la difusión libre de la obra, poder lucrar con la obra, tener cómo demandar ante plagio?
Basados en una encuesta realizada por parte de los alumnos del Centro de Medios Audiovisuales, el tema de la autoría es el que más preocupa a los creadores audiovisuales independiente, con un 80% de prioridad y un 10% equitativo de poder lucrar con la obra y la libre difusión en internet. Ninguno de los participantes se interesó por poder demandar ante el plagio.
8. ¿Qué documentos avalan la protección de mi obra, una vez que la registre?
Si es ante el INDAUTOR, el trámite se realiza ante el departamento de registro, se llena el formato INDAUTOR 001, pagas tus derechos de inscripción y el 30 días hábiles (Aproximadamente mes y medio) se regresa el certificado con el registro correspondiente. Se otorga un certificado con un número de folio y este registro es prácticamente internacional esto se puede corroborar en el tratado de Berna ante la OMPI.
9. Si alguien utiliza mi obra sin autorización ¿cuánto debe de pagar de multa? ¿Cuál es el procedimiento legal, nacional e internacional?
Cuando alguien utiliza una obra sin autorización de su autor, las multas pueden ir desde los 5 mil hasta los 40 mil días de salario mínimo, esto conforme a la Ley Federal de Derechos de Autor, pero además se sanciona de manera por la vía penal toda vez que es considerado un delito, a lo que coloquialmente le llaman “Piratería” y la manera de proceder es la siguiente:
Si se comenten sanciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, es el propio instituto quien sanciona tales conductas, mientras por la vía penal lo puede hacer quienes tengan los derechos de dichas obras, interponiendo una renuncia.
Por ejemplo: si yo soy el apoderado legal del infierno music©, voy a San Juan de Dios y resulta que están vendiendo las copias apócrifas del disco de los Sin Aliados, entonces al ver esa conducta interpongo mi denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR), porque dichas conductas las sanciona el propio Código Penal. Ahora de manera internacionalmente también lo puedes hacer porque para ello existen organismos internacionales que protegen los derechos de autor como son el OMPI, o la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual, por citar algunos.
En nuestra legislación no se encuentra como tal la denominación “Plagio”, sino que es más bien denominada “Usurpación de Autoría”, que ocurre cuando se publica una obra sustituyendo el nombre del autor.
El Código Penal Federal lo cataloga como DELITO, mismo que es castigado con prisión de seis meses a seis años y de 300 a 3 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal de multa. Este derecho moral (que se reconozca la autoría) es “inalienable, irrenunciable e inembargable” y su titular está facultado para, entre otros derechos, exigir el respeto a la obra. El Derecho de Autor es declarativo de derecho, así que si alguien más ha hecho la inscripción de tu obra ANTES que tú, ese derecho que tiene se presume cierto HASTA que decidas comenzar una acción legal en contra de esa persona. Una de esas acciones legales son por la vía Penal, ya que como fue mencionado es catalogado de DELITO (con las Autoridades Penales Federales), y por la vía administrativa una infracción en Materia de Comercio (con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial). Para cualquiera de ellos es recomendable contratar algún abogado especialista en Propiedad Intelectual. Existen varios despachos especializados en litigio en esta materia, algunos de los cuales podemos nombrar: Olivares y CIA, Attorneys at LawUhthoff Gómez Vega & Uhthoff, S.C. Basham, Ringe y Correa, S.C. Calderón & de la Sierra IP LawJalife Caballero Vázquez y Asociados Grupo Selco.
10. ¿Qué páginas o compañías alternativas hay para registrar, así como sus pros y contras?
Existe Indautor el cual proporciona las solicitudes para el registro de obras y se pueden descargar desde la página de Indautor. Explica paso a paso lo que debes hacer y las formas que es su caso debes llenar para registrar exitosamente tu obra. Hay varios tipos de solicitudes dependiendo lo que se requiere registrar.
Para el trámite sólo se debe comprar la forma de pago y luego hacer el pago en cualquier banco. Llevar identificación oficial y la obra en trámite impresa o en disco.
Puedes acudir a Indautor o a la representación de la SEP.
En el Estado de Jalisco: Lerdo de Tejada 2530, (entre Lope Vega y Francisco de Quevedo). Entrando a Lerdo de Tejada desde Circunvalación, es en la tercera cuadra del lado izquierdo, dice la SEP. Te atenderá Gabriela Bardales de 9 a 14 horas de lunes a miércoles. Llama antes de acudir: 3616 9072, 74 y 75.
Si llevas un tercer ejemplar de tu obra y de la solicitud, te los pueden sellar de recibidos para trámite.
Para otros estados: En la página de Indautor, selecciona representaciones de la SEP y busca tu estado y ciudad (o la ciudad más cercana de dónde vives). Acude a la representación de la SEP listada ahí.
Creative Commons, ofrece 6 tipos de licencias; todas permiten copia, reproducción, distribución y distribución pública, siempre que no se busque una finalidad comercial. Se debe preguntar si se quiere permitir la transformación del material, o sea que se generen obras derivadas a partir de la tuya. La ventaja de esta opción es que permite al autor elegir cómo va licenciar su obra y que es totalmente gratuito, la desventaja, se encuentra con las complicaciones de que si alguno de los gestores de derechos en la producción, tiene registro en Copyright, tiene que pedir permisos especiales. Creative Commons no cuenta con la legalización en México por lo que si tu obra se utiliza de manera distinta a los términos de registro el dueño de la obra tendrá que buscar asesoría legal por su cuenta.
Copyleft consiste en publicar obras intelectuales con licencias que permitan la copia y modificación de una obra propia, siempre y cuando se reconozca al autor y las obras modificadas se publiquen con la misma licencia. Esto permite que muchas personas trabajen en la misma obra sin que alguna de ellas pueda privatizar el acceso a una modificación de esa obra, haciendo así posible la competencia con los recursos de las empresas distribuidoras. Aún así, siempre existe el problema radicado en el balance de lo que cede y lo que se reserva. A veces, si un autor cede todo no obtiene remuneración alguna, y ocurre de la misma forma si reserva todo.
Desventaja, no aplica tanto para obras audiovisuales, es más apropiada para software; además, sus licencias pueden desalentar a los autores a crear versiones modificadas de obras existentes, ya que exigen que las versiones modificadas de una obra usen una licencia idéntica a la de la obra original; o sea, no permiten el uso de versiones más actualizadas y funcionales de las mismas licencias Copyleft.
En Safe Creative al registrar una obra, se proporciona información, seguridad y autogestión de los derechos de propiedad intelectual.
Ventajas: es una herramienta mundial, la gestión se puede realizar de forma remota a través de internet y sin coste alguno, también es compatible con cualquier forma de explotación de obras creativas, ya sea mediante licencias Creative Commons, GNU o con reserva de todos los derechos.
Desventajas: no ofrece licencias para explotar obras, sino infraestructuras para difundir las mismas de forma más segura al permitir, entre otras cosas, el registro de una creación literaria, artística o científica de forma que se pueda demostrar, una vez registrada la obra, que la misma fue creada con anterioridad a otra sustancialmente parecida.
11. ¿Cuáles son los tipos de obras que se pueden registrar en cada una de estas compañías alternativas?
La variedad es amplia, es casi garantizado encontrar un género apropiado para cada tipo de obra, como por ejemplo: en la página de intelecto podemos encontrar más de 20 tipos de obras registrables que van desde historietas hasta programas de cómputo y diseños textiles.
Ya en el caso específico de Indautor, de acuerdo al Artículo 13, los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos.
II. Musical, con o sin letra.
III. Dramática.
IV. Danza, coreografía y pantomímica.
V. Pictórica o de dibujo.
VI. Escultórica y de carácter plástico.
VII. Caricaturas e historietas.
VIII. Arquitectónica.
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
X. Programas de radio y televisión.
XI. Programas de cómputo.
XII. Fotográfica u obra gráfica en serie.
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el de diseño gráfico o textil.
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias intelectuales o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
12. ¿Qué leyes existen actualmente en México sobre protección de contenidos en la red?
Está contemplado en la propia Ley Federal de Derechos de Autor, así como los tratados internacionales de los cuales México sea parte y hayan sido aprobados por el Congreso Federal.
13. ¿Se puede hacer uso del registro de obras ante Indautor y ante Creative Commons al mismo tiempo? ¿Gozar de los beneficios y protección de obras de ambos? ¿Por qué si, por qué no?
Aparentemente trae problemas legales para el registro de una obra audiovisual ante Creative Commons, el que el guionista, músico etc. Haya hecho el registro de su obra como copyright, pues requiere de permisos especiales; sin embargo, las licencias de Creative Commons no atentan contra Copyright.
En efecto, se pueden hacer uso de obras que hayan sido registradas ante Indautor, al momento de generar nuestra propia licencia de Creative Commons, siempre y cuando se paguen los derechos de autorización, puesto que la organización Creative Commons, es un organismo que busca la libre difusión de las obras, en las cuales no hay necesidad de pagar derechos por hacer uso de por ejemplo algún corto o video que se haya subido. Mientras aceptes las condiciones de uso no hay problema alguno, además quien sube sus trabajos u obras lo hace con la intención de que se den a conocer de manera libre.
Sin embargo, no se puede hacer uso del registro simultáneo ante las dos instancias, puesto que en una (Indautor), la idea es que no hagan uso de ella, salvo que tú lo autorices y en la otra (Creative Commons), se busca la difusión libre.
De acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor, este derecho es el reconocimiento que hace el Estado Mexicano a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. Así mismo pueden señalarse dos vertientes principales en la protección de los Derechos de Autor: la de los convenios internacionales que abarca únicamente la protección de los derechos sobre las obras literarias y artísticas; y la que incluye también la protección de ciertos derechos denominados conexos, que son independientes de los derechos sobre las obras literarias y artísticas y que prevalecen en las legislaciones de los países con tradiciones angloamericanas.
2. ¿Cómo se pueden adquirir los derechos de autor de una obra ajena?
Se firma un contrato de cesión de derechos con las personas que generan derecho de autor; en el caso de obras audiovisuales, guionistas, director, músico, etc. Y esto solo aplica a los derechos de explotación (reproducción y difusión) ya que los morables no son transferibles.
3. ¿Cuál es el tiempo promedio de respuesta para registrar una obra audiovisual?
El tiempo de respuesta ante una afirmación o negativa es de 14 días, el tiempo máximo de espera, si el proceso se realiza desde Guadalajara es de dos meses y en caso de ir al D.F. se puede ir a una ventanilla express que tiene un tiempo de respuesta de 2 horas.
4. ¿Cuánto dura la protección de una obra registrada?
70 años después de la muerte del creador.
5. ¿Cuáles son las páginas en donde se puede encontrar música y/o vídeos libres de derechos y cuál es su uso?
En estos sitios uno se registra como usuario y uno adquiere una licencia, se descarga el material y se pueden usar libremente para cualquier material audiovisual (en algunos casos hay que otorgar crédito).
Algunas de estas son:
http://www.freemusicprojects.com/es/musica-libre-de-derechos
Ofrecen 3 tipos de licencias:
Licencia clase A: Usos: Fondos musicales de páginas webs, banners publicitarios, blogs, contestadores automáticos, llamadas telefónicas en espera, podcasts, presentaciones multimedia no comerciales y teatro o representaciones escénicas no comerciales. Reproducción mecánica: No. Duración: La licencia es ilimitada en el tiempo. Ámbito territorial: Todo el mundo sin restricciones. Extensión: la licencia es aplicable a varios proyectos. Carácter: Licencia no exclusiva e intransferible. Precios: 10£ o 19£
Licencia clase B: Usos: Publicidad en televisión y/o radio (ámbito autonómico y/o local), música de cabecera en televisión y/o radio (ámbito autonómico y/o local), documentales, cortometrajes, presentaciones multimedia comerciales, vídeos corporativos, teatro o presentaciones escénicas comerciales, eventos públicos y eventos comerciales. Reproducción mecánica: hasta 1000 copias multiformato (CD, DVD, USB). Duración: la licencia es ilimitada en el tiempo.
Ámbito territorial: Todo el mundo sin restricciones. Extensión: la licencia es aplicable a varios proyectos. Carácter: Licencia no exclusiva e intransferible
Precios: 29£ o 49£
Licencia clase C: Usos: Publicidad en televisión y/o radio (ámbito nacional), música de cabecera en televisión y/o radio (ámbito nacional), largometrajes y videojuegos. Reproducción mecánica: más de 1000 copias multiformato (CD, DVD, USB…) Duración: La licencia es ilimitada en el tiempo. Ámbito territorial: todo el mundo sin restricciones. Extensión: La licencia es aplicable a varios proyectos. Carácter: Licencia no exclusiva e intransferible. Precios: 99£ o 199£
Requisitos para subir música propia: El único requisito para incluir tus obras en la librería es no pertenecer a ninguna entidad de gestión de derechos de autor. Para formar parte del equipo de compositores escribe a: [email protected]
http://www.premiumbeat.com/royalty_free_music/most_popular
Ofrecen 4 tipos de licencias:
Opción A (Standard): Te permiten usar su música en: Internet, Vídeos corporativos, TV, radio (no para publicidad) y Festivales de cine. Incluye licencia para 1000 copias del material en DVD
Opción B (Anuncios de TV y radio): Licencia ideal para uso en anuncios, locales, regionales y nacionales de radio y televisión.
Opción C (Para duplicar en masa): Si necesitas duplicar más de 1000 copias, necesitas adquirir esta licencia
Opción D (Filme): Para su uso en películas
http://www.freesound.org/
http://www.freesfx.co.uk/
6. ¿Cuáles son los beneficios del registro de obra?
Derechos morales, que son autoría y el respeto a la integridad de la obra, estos siempre serán del autor; derechos de explotación, reproducción y de difusión pública, estos son transferibles.
7. ¿Qué es lo que más les interesa proteger a los creadores audiovisuales independientes? ¿Su autoría, la difusión libre de la obra, poder lucrar con la obra, tener cómo demandar ante plagio?
Basados en una encuesta realizada por parte de los alumnos del Centro de Medios Audiovisuales, el tema de la autoría es el que más preocupa a los creadores audiovisuales independiente, con un 80% de prioridad y un 10% equitativo de poder lucrar con la obra y la libre difusión en internet. Ninguno de los participantes se interesó por poder demandar ante el plagio.
8. ¿Qué documentos avalan la protección de mi obra, una vez que la registre?
Si es ante el INDAUTOR, el trámite se realiza ante el departamento de registro, se llena el formato INDAUTOR 001, pagas tus derechos de inscripción y el 30 días hábiles (Aproximadamente mes y medio) se regresa el certificado con el registro correspondiente. Se otorga un certificado con un número de folio y este registro es prácticamente internacional esto se puede corroborar en el tratado de Berna ante la OMPI.
9. Si alguien utiliza mi obra sin autorización ¿cuánto debe de pagar de multa? ¿Cuál es el procedimiento legal, nacional e internacional?
Cuando alguien utiliza una obra sin autorización de su autor, las multas pueden ir desde los 5 mil hasta los 40 mil días de salario mínimo, esto conforme a la Ley Federal de Derechos de Autor, pero además se sanciona de manera por la vía penal toda vez que es considerado un delito, a lo que coloquialmente le llaman “Piratería” y la manera de proceder es la siguiente:
Si se comenten sanciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, es el propio instituto quien sanciona tales conductas, mientras por la vía penal lo puede hacer quienes tengan los derechos de dichas obras, interponiendo una renuncia.
Por ejemplo: si yo soy el apoderado legal del infierno music©, voy a San Juan de Dios y resulta que están vendiendo las copias apócrifas del disco de los Sin Aliados, entonces al ver esa conducta interpongo mi denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR), porque dichas conductas las sanciona el propio Código Penal. Ahora de manera internacionalmente también lo puedes hacer porque para ello existen organismos internacionales que protegen los derechos de autor como son el OMPI, o la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual, por citar algunos.
En nuestra legislación no se encuentra como tal la denominación “Plagio”, sino que es más bien denominada “Usurpación de Autoría”, que ocurre cuando se publica una obra sustituyendo el nombre del autor.
El Código Penal Federal lo cataloga como DELITO, mismo que es castigado con prisión de seis meses a seis años y de 300 a 3 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal de multa. Este derecho moral (que se reconozca la autoría) es “inalienable, irrenunciable e inembargable” y su titular está facultado para, entre otros derechos, exigir el respeto a la obra. El Derecho de Autor es declarativo de derecho, así que si alguien más ha hecho la inscripción de tu obra ANTES que tú, ese derecho que tiene se presume cierto HASTA que decidas comenzar una acción legal en contra de esa persona. Una de esas acciones legales son por la vía Penal, ya que como fue mencionado es catalogado de DELITO (con las Autoridades Penales Federales), y por la vía administrativa una infracción en Materia de Comercio (con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial). Para cualquiera de ellos es recomendable contratar algún abogado especialista en Propiedad Intelectual. Existen varios despachos especializados en litigio en esta materia, algunos de los cuales podemos nombrar: Olivares y CIA, Attorneys at LawUhthoff Gómez Vega & Uhthoff, S.C. Basham, Ringe y Correa, S.C. Calderón & de la Sierra IP LawJalife Caballero Vázquez y Asociados Grupo Selco.
10. ¿Qué páginas o compañías alternativas hay para registrar, así como sus pros y contras?
Existe Indautor el cual proporciona las solicitudes para el registro de obras y se pueden descargar desde la página de Indautor. Explica paso a paso lo que debes hacer y las formas que es su caso debes llenar para registrar exitosamente tu obra. Hay varios tipos de solicitudes dependiendo lo que se requiere registrar.
Para el trámite sólo se debe comprar la forma de pago y luego hacer el pago en cualquier banco. Llevar identificación oficial y la obra en trámite impresa o en disco.
Puedes acudir a Indautor o a la representación de la SEP.
En el Estado de Jalisco: Lerdo de Tejada 2530, (entre Lope Vega y Francisco de Quevedo). Entrando a Lerdo de Tejada desde Circunvalación, es en la tercera cuadra del lado izquierdo, dice la SEP. Te atenderá Gabriela Bardales de 9 a 14 horas de lunes a miércoles. Llama antes de acudir: 3616 9072, 74 y 75.
Si llevas un tercer ejemplar de tu obra y de la solicitud, te los pueden sellar de recibidos para trámite.
Para otros estados: En la página de Indautor, selecciona representaciones de la SEP y busca tu estado y ciudad (o la ciudad más cercana de dónde vives). Acude a la representación de la SEP listada ahí.
Creative Commons, ofrece 6 tipos de licencias; todas permiten copia, reproducción, distribución y distribución pública, siempre que no se busque una finalidad comercial. Se debe preguntar si se quiere permitir la transformación del material, o sea que se generen obras derivadas a partir de la tuya. La ventaja de esta opción es que permite al autor elegir cómo va licenciar su obra y que es totalmente gratuito, la desventaja, se encuentra con las complicaciones de que si alguno de los gestores de derechos en la producción, tiene registro en Copyright, tiene que pedir permisos especiales. Creative Commons no cuenta con la legalización en México por lo que si tu obra se utiliza de manera distinta a los términos de registro el dueño de la obra tendrá que buscar asesoría legal por su cuenta.
Copyleft consiste en publicar obras intelectuales con licencias que permitan la copia y modificación de una obra propia, siempre y cuando se reconozca al autor y las obras modificadas se publiquen con la misma licencia. Esto permite que muchas personas trabajen en la misma obra sin que alguna de ellas pueda privatizar el acceso a una modificación de esa obra, haciendo así posible la competencia con los recursos de las empresas distribuidoras. Aún así, siempre existe el problema radicado en el balance de lo que cede y lo que se reserva. A veces, si un autor cede todo no obtiene remuneración alguna, y ocurre de la misma forma si reserva todo.
Desventaja, no aplica tanto para obras audiovisuales, es más apropiada para software; además, sus licencias pueden desalentar a los autores a crear versiones modificadas de obras existentes, ya que exigen que las versiones modificadas de una obra usen una licencia idéntica a la de la obra original; o sea, no permiten el uso de versiones más actualizadas y funcionales de las mismas licencias Copyleft.
En Safe Creative al registrar una obra, se proporciona información, seguridad y autogestión de los derechos de propiedad intelectual.
Ventajas: es una herramienta mundial, la gestión se puede realizar de forma remota a través de internet y sin coste alguno, también es compatible con cualquier forma de explotación de obras creativas, ya sea mediante licencias Creative Commons, GNU o con reserva de todos los derechos.
Desventajas: no ofrece licencias para explotar obras, sino infraestructuras para difundir las mismas de forma más segura al permitir, entre otras cosas, el registro de una creación literaria, artística o científica de forma que se pueda demostrar, una vez registrada la obra, que la misma fue creada con anterioridad a otra sustancialmente parecida.
11. ¿Cuáles son los tipos de obras que se pueden registrar en cada una de estas compañías alternativas?
La variedad es amplia, es casi garantizado encontrar un género apropiado para cada tipo de obra, como por ejemplo: en la página de intelecto podemos encontrar más de 20 tipos de obras registrables que van desde historietas hasta programas de cómputo y diseños textiles.
Ya en el caso específico de Indautor, de acuerdo al Artículo 13, los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria, que comprende; libros, folletos y otros escritos.
II. Musical, con o sin letra.
III. Dramática.
IV. Danza, coreografía y pantomímica.
V. Pictórica o de dibujo.
VI. Escultórica y de carácter plástico.
VII. Caricaturas e historietas.
VIII. Arquitectónica.
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
X. Programas de radio y televisión.
XI. Programas de cómputo.
XII. Fotográfica u obra gráfica en serie.
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el de diseño gráfico o textil.
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias intelectuales o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
12. ¿Qué leyes existen actualmente en México sobre protección de contenidos en la red?
Está contemplado en la propia Ley Federal de Derechos de Autor, así como los tratados internacionales de los cuales México sea parte y hayan sido aprobados por el Congreso Federal.
13. ¿Se puede hacer uso del registro de obras ante Indautor y ante Creative Commons al mismo tiempo? ¿Gozar de los beneficios y protección de obras de ambos? ¿Por qué si, por qué no?
Aparentemente trae problemas legales para el registro de una obra audiovisual ante Creative Commons, el que el guionista, músico etc. Haya hecho el registro de su obra como copyright, pues requiere de permisos especiales; sin embargo, las licencias de Creative Commons no atentan contra Copyright.
En efecto, se pueden hacer uso de obras que hayan sido registradas ante Indautor, al momento de generar nuestra propia licencia de Creative Commons, siempre y cuando se paguen los derechos de autorización, puesto que la organización Creative Commons, es un organismo que busca la libre difusión de las obras, en las cuales no hay necesidad de pagar derechos por hacer uso de por ejemplo algún corto o video que se haya subido. Mientras aceptes las condiciones de uso no hay problema alguno, además quien sube sus trabajos u obras lo hace con la intención de que se den a conocer de manera libre.
Sin embargo, no se puede hacer uso del registro simultáneo ante las dos instancias, puesto que en una (Indautor), la idea es que no hagan uso de ella, salvo que tú lo autorices y en la otra (Creative Commons), se busca la difusión libre.