DERECHOS MORALES
- El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
- Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos.
Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o mantenerla inédita.
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor.
IV. Modificar su obra
V. Retirar su obra del comercio, y
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la ley.
Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales.
- El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
- Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos.
Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o mantenerla inédita.
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima.
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor.
IV. Modificar su obra
V. Retirar su obra del comercio, y
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la ley.
Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales.
DERECHOS PATRIMONIALES
- En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.
- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier titulo serán considerados titulares derivados.
- El autor y sus causahabientes gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio.
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotógrafo u otro similar.
II. La comunicación pública de su obra.
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras
IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta.
V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y
VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en la Ley.
- El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier titulo serán considerados titulares derivados.
- El autor y sus causahabientes gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio.
Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotógrafo u otro similar.
II. La comunicación pública de su obra.
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras
IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta.
V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y
VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en la Ley.
¿Cuál es la vigencia de los derechos patrimoniales?
1. Desde que el autor le da vida a la obra y, a partir de su muerte: cien años más.
“Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último”
2. Cien años después de divulgadas
“Pasados los términos previstos en las fracciones anteriores, la obra pasará al dominio público”
1. Desde que el autor le da vida a la obra y, a partir de su muerte: cien años más.
“Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último”
2. Cien años después de divulgadas
“Pasados los términos previstos en las fracciones anteriores, la obra pasará al dominio público”