¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
Se entiende por propiedad intelectual, toda creación del intelecto humano.
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR?
Es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
*Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos el patrimonial.
Las ramas que forman parte del derecho de autor son:
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- Programas de radio y televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
- Derechos conexos
*Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos el patrimonial.
Las ramas que forman parte del derecho de autor son:
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- Programas de radio y televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
- Derechos conexos
NO SON OBJETO DE LA PROTECCIÓN COMO DERECHO DE AUTOR:
1. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, las soluciones, los conceptos, los métodos, los sistemas, los principios, los descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
2. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
3. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
4. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.
5. Los nombres, títulos o frases aislados.
6. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos.
7. Las reproducciones o imitaciones sin autorización de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.
8. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original.
9. El contenido informativo de las noticias, pero si su forma de expresión y
10. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
1. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, las soluciones, los conceptos, los métodos, los sistemas, los principios, los descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
2. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
3. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
4. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.
5. Los nombres, títulos o frases aislados.
6. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos.
7. Las reproducciones o imitaciones sin autorización de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos.
8. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original.
9. El contenido informativo de las noticias, pero si su forma de expresión y
10. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.
¿PARA QUÉ Y POR QUÉ NECESITO PROTEGER MIS OBRAS?
Garantizar los derechos de los creadores audiovisuales, se vuelve cada vez más complejo en una realidad en la que las nuevas tecnologías, han evolucionado por completo las formas en que accedemos al contenido de los medios.
Internet, se representa como una vía que permite que los autores exhiban y distribuyan su obra a los lugares que jamás hubieran podido alcanzar de otra forma, pero a su vez, incrementa el riesgo de plagio, ya que no posible controlar el uso de la obra una vez que se publica.
Para que el arte continúe desarrollándose a la par con las nuevas tecnologías, es preciso que los creadores sean provistos de diferentes y mayores posibilidades para manejar sus derechos de autor.
Internet, se representa como una vía que permite que los autores exhiban y distribuyan su obra a los lugares que jamás hubieran podido alcanzar de otra forma, pero a su vez, incrementa el riesgo de plagio, ya que no posible controlar el uso de la obra una vez que se publica.
Para que el arte continúe desarrollándose a la par con las nuevas tecnologías, es preciso que los creadores sean provistos de diferentes y mayores posibilidades para manejar sus derechos de autor.